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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -7. De los agentes infiltrados

El Procurador General de Justicia del Estado de México o algún subprocurador, podrán autorizar a agentes de la policía en funciones de investigación de delitos, agentes del Ministerio Público y peritos actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en la organización delictiva, o adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito, que en su momento, deberá retenerlos y ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público..

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con la investigación. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización que obre en la investigación deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.



Estado de México Artículo 251 -7 Código de Procedimientos Penales
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